Legislación sobre el Derecho de Autodeterminación de los pueblos
En estas letras expondremos, lo más asépticamente posible, cierta
legislación vinculante, a la hora de tratar el derecho de Autodeterminación de
los pueblos.
En el actual Estado español rige una Constitución vigente
desde 1978. Concretamente en el Artículo 10, en su punto 2, dice lo siguiente: Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. (Noticias Jurídicas, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a10
)
Pues bien, el 23 de marzo de 1976, en el marco de las Naciones Unidas, entro en vigor el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España
el 27 de julio de 1977, dice en su parte primera, artículo 1, punto 3: Los Estados Partes en el presente Pacto,
incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no
autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de
libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. (Oficina del alto
Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
)
Entendiendo como Nación: concepto político impreciso que se
aplica a toda colectividad dotada de vínculos comunes (territoriales, lengua,
historia, tradición, etc) el sentimiento político de nación es muy reciente:
surge con la Revolución Francesa y se consolida en el siglo XIX con el
romanticismo político. Aunque de este modo surja el Estado nacional, no toda
nación se corresponderá siempre con un Estado –naciones sin Estado-, ni siempre
tendrá el estado una nación como Base política –Estados multinacionales.
(Diccionario básico de política, Manuel de Puelles)
Para los que aluden al argumento de que el derecho de
autodeterminación solo se aplica a los territorios colonizados físicamente,
simplemente decir que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es
posterior.
Y para los que esgrimen el Artículo 2 de la mencionada
Constitución: La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles,… podemos decir dos cosas. Que en ningún
punto establece la delimitación geográfica de tal nación y que dicha
constitución es tan ambigua como demuestra la comparación del Art. 14 con el
Art. 56.3
Por último, y huyendo de toda legislación burguesa, no podemos dejar de
mencionar lo dicho en el preámbulo de la primera Constitución
Soviética del 10 de julio de 1918, concretamente en su parte IV.10, Autodeterminación de
los pueblos:
En su propósito de
crear una alianza efectivamente libre y voluntaria y, por consiguiente, más
firme y estable entre las clases trabajadoras de todas las naciones se deja a
los obreros y campesinos de cada nación decidir independientemente en su propio
y autorizado Congreso de Soviets, si desean y en qué condiciones, participar en
el gobierno federal y en las demás instituciones soviéticas federales.
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