¿Cómo se legaliza una protesta estudiantil en Institutos?

  Se suele decir desde “Dirección” que los alumnos no tienen derecho a huelga. Derecho a Huelga no tenemos, cierto, pero tenemos derecho a manifestar nuestras reivindicaciones de manera colectiva. Cuestión de palabras.

  Cuando una organización que actúa en toda España, como el Sindicato de Estudiantes, convoca una protesta no lo puede hacer del mismo modo que CC.OO o UGT. El Sindicato de Estudiantes convoca una Huelga, perdón Reivindicación Colectiva, pero la convocatoria no deja de ser más que una idea. Es decir, cada instituto de manera individual ha de legalizar dicha convocatoria de Huelga, han de legalizar la  Reivindicación Colectiva en su Instituto. Nadie, en este país, puede convocar una Reivindicación Colectiva (Huelga) en Institutos, legalmente y al mismo tiempo, en toda España.

  Una vez que en el Instituto que sea, surja la idea de una Reivindicación Colectiva, venga de una organización estatal como él Sindicato de Estudiantes, o por  cualquier problema interno del Instituto, o por problemas con una ley Autonómica, o por lo que sea. El Paso a seguir es simple y único. Se reúne la Mesa de Delegados y si deciden por mayoría simple hacer Huelga queda legalizada en ese instituto. Redactar el acta de la reunión dársela a la "Dirección" del centro y ya.

  Ahora tenemos que matizar. Los alumnos de 1º y 2º de ESO no entran en este derecho así que, por ahora, no pueden hacer Huelga, legalmente. El resto, gracias a la llamada carta de Derechos y Deberes de los Estudiantes que se “Otorgo” en 2007 a los Castellanos y Leoneses, solo pueden secundar la Huelga si tienen una autorización firmada de sus padres. Incluidos los alumnos de FP tengan la edad que tengan.

  Si las cosas se hacen como hemos escrito la “Directiva” del instituto no puede sancionar  a quienes hagan la Huelga pero si ponerles falta de asistencia pues 6 faltas que serían las de todo un día de lucha no constituyen por si solas amonestación. Si se producen posteriormente sanciones irán unidas a faltas personales de cada alumno supuestamente sin tener nada en común con a ver secundado la Huelga. Así pues, el alumno sufrirá la sanción correspondiente por la suma de todas sus faltas de asistencia. En porcentaje y en parte se le sancionaría por hacer Huelga, algo totalmente ilegal. Esto es una contradicción de leyes asumible.

  Pero vamos más allá. Según están hechas las leyes nada impide lo siguiente: pongamos que en el Instituto la calefacción no funciona y los alumnos deciden, en Mesa de Delegados y por mayoría, no asistir a clase hasta que se arregle. Los padres apoyan a sus hijos y firman todas las autorizaciones que hagan falta. La “Directiva” tarda en solucionar el problema 5 días. Así pues los alumnos respetando todas las leyes existentes y haciendo uso de sus derechos han faltado a clase 5 días. Ahora bien, también el centro puede muy legalmente ponerles falta de asistencia, pese al buen hacer de los alumnos, contabilizar un porcentaje suficiente para quitarles la evaluación continua y por lo tanto sancionarlos administrativamente, cuestión esta última totalmente ilegal pero posible. Curioso, que estas leyes vengan de quien tan firmemente nos dicen que no estamos informados, que solo protestan los malos alumnos… Pues bien, instamos a que no sean tan chapuzas al promulgar leyes tan importantes para los estudiantes como son los derechos de Huelga y participación. 

  Desde la última ley de educación de 2006, y tras dura lucha, el derecho de protesta colectiva está reconocido. Posteriormente con la Carta de Derechos y Deberes “otorgada” por el PP de CyL este y otros derechos fueron recortados en gran medida pero siguen existiendo.

  Exigir el Reglamento de Régimen Interno de vuestro instituto, leerlo y si no aparece este derecho, si el derecho a Huelga no lo recoge el reglamento denunciarlo. Hablar con vuestros representantes en el Consejo Escolar y cambiarlo, porque no solo debéis sino que podéis.

En próximos artículos hablaremos, de manera más resumida, de la llamada Participación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.


Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.


7 comentarios:

  1. Mañana hay una huelga en mi instituto, de todos los alumnos de 4ºESO, por los recortes que esta haciendo Rajoy en la educacion. Estos recortes han hecho que nos quedemos sin graduacion, no lo veo muy justo, tendriamos que tener nuestra graduacion al igual que todos los alumnos de 4ºESO de todos los sitios, asi va a acabar España! con gente inculta, sera una peninsula llena de incultura! ASCO!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Eso es lo que te preocupa? ¿Una graduación por terminar la ESO? ¿Crees que la graduación te hará más culto? ¿No te preocupa la invasión de dogmas católicos en vuestro contenido? ¿No te preocupa la baja calidad pedagógica de tus profesores? ¿No te preocupa que el recorte en educación afecte a la calidad de tus clases en lugar de la tontería de la graduación? Con la cantidad de problemas que tiene ahora la educación y el tonto con su tontería. Por favor no te justifiques más, que dejas por los suelos a los estudiantes que de verdad se interesan por la educación y no por un mero formalismo.

      Eliminar
  2. Mañana hay huelga en mi instituto y hay una profesora que quiere dar clase a cinco alumnos que van a asistir pero vamos a la huelga 14 eso sería legal?! Si no es legal.podrian pasarme la ley que lo prohibe?

    ResponderEliminar
  3. Si eres alumno/a de 1ºo2º de ESO legalmente no tiene derecho de Huelga. En cada Instituto debéis legalizar la Huelga ejerciendo el derecho de reunión entre vosotros/as y decidiendo si convocáis. Una vez decidido se comunica a la Dirección del centro por escrito al menos un día antes. Con todo, cada alumno/a deberá tener permiso de sus padres tenga la edad que tenga y por escrito. Aun así se puede poner falta de asistencia. Lo ideal sería convencer a todos los compañeros/as y de no ser así optar por acciones diferentes a la Huelga: paros, encierros...todo decidido con el mayor número posible de compañeros/as. Tras esto decir, los/as “copañeros/as que decidan no hacer la Huelga están en su derecho, rastrero pero lo tienen. Los/as profesores/as, teniendo alumnos/as, pueden dar clase pero no poner examen y de hacerlo deben dar una fecha alternativa para quien haga la Huelga.
    Los enlaces con las leyes actuales que regulan, entre otros el derecho de Huelga, están al final de este mismo artículo

    ResponderEliminar
  4. A mi me gustaría saber, si en caso de huelga, como la que hay ahora convocada por el sindicato de estudiantes, puede avanzar materia el profesorado. Creo que depende de un porcentaje mínimo de asistencia, pero no logro saber de dónde he sacado esa información.

    ResponderEliminar
  5. El Sindicato de Estudiantes (SE) no puede convocar "huelga". Puede promoverla. Legalmente tienen que ser los/as alumnos/as de cada centro los que legalicen la movilización. Mediante el derecho de reunión, democráticamente y por antelación en un escrito a dirección se puede convocar una "huelga" en un Instituto. La ley no establece quienes son los/as alumnos/as que se tienen que reunir (delegados/as, consejeros/as...), ni con cuanto tiempo de antelación se debe informar al centro. Sobre la materia puede decir algo el Reglamento de Régimen Interno de cada centro al respecto de ello, del mismo modo en cada comunidad autónoma existen leyes concretas para educación. Aun así examen no pueden poner o deben ofrecer una fecha alternativa para quien secunden la "Huelga". Si toda la clase secunda la lucha, lo que sería lo recomendable, está claro que no se avanza materia. De todas formar existen otras acciones de lucha que no son la simple falta a las clases: encierros, asambleas, paros continuados...

    ResponderEliminar
  6. Gerda Taro, necesito algo legal en lo que bases el tema de la repetición de examenes en día de huelga.

    ResponderEliminar